Cap¡tulo I Denominaci¢n, estatus, duraci¢n y domicilio Art¡culo 1 Con el nombre de Uni¢n Latinoamericana de Ciegos (ULAC), citada en lo sucesivo en este Estatuto y en otros casos como la Uni¢n, se constituy¢ el 15 de noviembre de 1985, en la Ciudad de Mar del Plata (Rep£blica Argentina), una asociaci¢n integrada por organizaciones de y para ciegos de Am‚rica Latina, por iniciativa del Consejo Panamericano Pro-Ciegos (CPPC), que fuera creado en 1956 en Lima (Per£) y de la Organizaci¢n Latinoamericana para la Promoci¢n Social de los Ciegos y Deficientes Visuales (OLAP), que fuera creada en 1977 en San Pablo (Brasil), con el objetivo de lograr plenamente, a trav‚s de la unidad, las aspiraciones de ambas organizaciones regionales. La Uni¢n es una organizaci¢n no gubernamental y no lucrativa. Art¡culo 2 La Uni¢n se ha constituido por tiempo indefinido; su radio de acci¢n es la regi¢n Latinoamericana y su domicilio legal, el pa¡s donde reside el Presidente. Cap¡tulo II Definiciones, objetivos, funciones y relaciones Art¡culo 3 Definiciones: a) Ad¢ptase la definici¢n de ceguera de la Organizaci¢n Mundial de la Salud (OMS) y se ha de gestionar ante los Estados Latinoamericanos su adopci¢n legal. b) Enti‚ndese por organizaciones de ciegos, aquellas mayoritariamente constituidas, lideradas y dirigidas por personas ciegas, cuyo objetivo primordial es gestionar a trav‚s de acciones pol¡ticas, el bienestar de los ciegos y cuyos ¢rganos de gobierno emanan de la Asamblea General de sus socios y son peri¢dicamente elegidos por ‚sta. c) El resto de las organizaciones que no cumplan los requisitos para ser organizaciones de ciegos en este Estatuto se considerar n organizaciones para ciegos. Art¡culo 4 Son objetivos de la Uni¢n: a) Trabajar por la unificaci¢n del movimiento tiflol¢gico en los pa¡ses del  rea. b) Trabajar por la prevenci¢n de la ceguera. c) Procurar la igualdad de oportunidades y la participaci¢n plena para lograr el bienestar de las personas ciegas en Am‚rica Latina. d) Fortalecer la autoconfianza de las personas ciegas e impulsar el desarrollo de su personalidad y su realizaci¢n, de manera que puedan ser protagonistas en la comunidad. e) Promover la creaci¢n y el desarrollo de organizaciones de y para ciegos donde fuere necesario. f) Promover ante los pa¡ses latinoamericanos la promulgaci¢n de legislaciones que terminen con la discriminaci¢n de las personas ciegas y favorezcan su integraci¢n a la sociedad. g) Promover la investigaci¢n cient¡fica y tecnol¢gica con miras a elevar el nivel social, cultural y econ¢mico de las personas ciegas y a estimular el intercambio y la cooperaci¢n t‚cnica entre las organizaciones nacionales e internacionales. Art¡culo 5 Son funciones de la Uni¢n, entre otras: a) Ser un organismo pol¡tico, t‚cnico, administrativo y de coordinaci¢n para fomentar la investigaci¢n y promover el mejoramiento y las acciones de las organizaciones de y para personas ciegas. b) Constituir un foro para canalizar los conocimientos y experiencias en el campo de la tiflolog¡a. c) Fomentar el desarrollo y la actualizaci¢n permanente de las pol¡ticas y acciones determinantes de la prevenci¢n de la ceguera, salud, asistencia y seguridad social, educaci¢n, rehabilitaci¢n, capacitaci¢n profesional, empleo, deportes, actividades recreativas y culturales y en el  mbito de los derechos humanos de las personas ciegas. d) Propiciar la vinculaci¢n entre las personas y organizaciones que en Am‚rica Latina se interesan y trabajan con las personas ciegas y prestarles el asesoramiento adecuado. e) Organizar peri¢dicamente el Congreso Latinoamericano de Ciegos, as¡ como seminarios, cursos, conferencias y talleres para mejorar la calidad de vida de las personas ciegas. f) Adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias o puedan contribuir al logro de sus objetivos. Art¡culo 6 Relaciones: La Uni¢n establecer  y mantendr  relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales que puedan servir a sus fines. Cap¡tulo III De los miembros Art¡culo 7 La Uni¢n estar  integrada por las siguientes categor¡as de miembros: a) Nacionales: Son las organizaciones de y para ciegos con Personer¡a Jur¡dica o creadas por disposici¢n legal que as¡ lo soliciten ante la Junta Directiva y sean admitidas por ‚sta con tal car cter. b) Miembros Internacionales: Son aquellas organizaciones que la Junta Directiva admita con tal car cter. Para adquirir esta categor¡a la organizaci¢n deber  promover y coordinar programas en favor de las personas ciegas o de la prevenci¢n de la ceguera en Am‚rica Latina. c) Miembros Asociados: Son las personas f¡sicas (naturales) que soliciten tal condici¢n ante la Junta Directiva y sean admitidas, para lo cual deber n contar por lo menos con el aval de un miembro nacional de su pa¡s. d) Miembros Honorarios: Son aquellas personas u organizaciones que hayan prestado un servicio sobresaliente a las personas ciegas o a la prevenci¢n de la ceguera, en la regi¢n latinoamericana y que por recomendaci¢n de tres delegaciones nacionales sean designadas como tales por la Asamblea General. e) Miembros Patrocinadores: Son aquellas personas u organizaciones que a trav‚s de una permanente contribuci¢n econ¢mica o de servicio se hagan merecedoras de tal distinci¢n por parte de la Asamblea General. Cap¡tulo IV De las Delegaciones Nacionales Art¡culo 8 Todos los Miembros Nacionales y Asociados de un pa¡s conforman su Delegaci¢n Nacional ante la Uni¢n. Es obligaci¢n de las Delegaciones Nacionales trabajar por el logro de los objetivos que la Uni¢n se ha propuesto. Art¡culo 9 Las Delegaciones Nacionales elegir n entre sus Miembros Nacionales cuatro representantes ante la Asamblea General, de los cuales dos por lo menos, deber n representar organizaciones de ciegos. Si no hubiere entre los Miembros Nacionales organizaciones de ciegos, la Delegaci¢n Nacional s¢lo podr  elegir hasta dos representantes. Art¡culo 10 La Delegaci¢n Nacional designar  entre los cuatro representantes electos un responsable, el cual coordinar  las acciones de la Delegaci¢n Nacional. Art¡culo 11 El responsable de la Delegaci¢n Nacional deber  rendir anualmente, ante el Coordinador de Area Geogr fica que corresponda, un informe acerca de las actividades tiflol¢gicas de su pa¡s para lo cual reunir  a la Delegaci¢n Nacional. Art¡culo 12 La elecci¢n de representantes a que se refiere el Art. 9 de este Estatuto deber  hacerse con la debida antelaci¢n, de manera que pueda ser acreditada ante la Secretar¡a General de la Uni¢n seis meses antes de la sesi¢n ordinaria de la Asamblea General. Cap¡tulo V De la Asamblea General Art¡culo 13 La Asamblea General, que en este Estatuto y en otros casos se nombra como la Asamblea, es la m xima autoridad de la Uni¢n, y est  constituida por todos los miembros de la Organizaci¢n. El cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio. Art¡culo 14 A las sesiones de la Asamblea, s¢lo podr n asistir y participar los miembros que est‚n al d¡a en el pago de sus cuotas. Los representantes de las Delegaciones Nacionales tendr n derecho a voz y voto, y los dem s, a voz. Art¡culo 15 La Asamblea se reunir  ordinariamente cada cuatro a¤os en combinaci¢n con el Congreso Latinoamericano de Ciegos y en fecha previa a aquella en que se re£na la Asamblea General de la Uni¢n Mundial de Ciegos. Art¡culo 16 La Asamblea podr , igualmente, sesionar en forma extraordinaria, cuando circunstancias especiales lo ameriten, por convocatoria que har  la Junta, de oficio, o a solicitud del Ejecutivo o de un tercio por lo menos, de las Delegaciones Nacionales. Art¡culo 17 La Asamblea sesionar  v lidamente por lo menos con la asistencia de la mitad m s uno de las Delegaciones Nacionales acreditadas. Si por falta de qu¢rum, la Asamblea no pudiera instalarse conforme a la primera convocatoria, podr  ser convocada hasta por dos veces m s, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del primer llamado y en este caso el qu¢rum ser  el 40% de las Delegaciones Nacionales acreditadas. Art¡culo 18 Las decisiones de la Asamblea se denominar n Resoluciones, las cuales se adoptar n por mayor¡a simple de votos de los habilitados, salvo en los casos de Enmiendas de este Estatuto o de Disoluci¢n de la Uni¢n. Art¡culo 19 Entre otras, son funciones de la Asamblea: a) Definir las pol¡ticas que seguir  la Uni¢n. b) Evaluar y tomar decisiones sobre los proyectos e informes que sometan a su consideraci¢n la Junta Directiva y el Comit‚ Ejecutivo, as¡ como sobre las propuestas de sus miembros. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los dem s miembros del Comit‚ Ejecutivo. d) Elegir el pa¡s sede de su pr¢xima sesi¢n ordinaria. En caso de que el pa¡s elegido no pueda cumplir con el compromiso, se faculta a la Junta Directiva para elegir una sede alternativa. e) Elegir el pa¡s donde funcionar  la Oficina Permanente y el Miembro Nacional de la Uni¢n al que se confiar , para lo cual podr , en consulta previa con el Presidente, gestionar los recursos financieros necesarios. f) Resolver cualquier asunto no previsto en este Estatuto. Art¡culo 20 Un representante de una Delegaci¢n Nacional presente en la Asamblea puede llevar hasta los cuatro votos de su pa¡s, previa presentaci¢n de las credenciales respectivas. Art¡culo 21 El Presidente de la Uni¢n podr  invitar a observadores para que participen en las sesiones de la Asamblea. Art¡culo 22 El Comit‚ Ejecutivo, en su sesi¢n ordinaria previa a la de la Asamblea General, conformar  un Comit‚ de Credenciales, que tendr  a su cargo el estudio de la documentaci¢n presentada por los representantes habilitados para la Asamblea. Con base en el informe de este Comit‚, el Presidente proceder  a verificar el qu¢rum y a la instalaci¢n de la Asamblea. Art¡culo 23 Las votaciones podr n hacerse por aclamaci¢n, por voto oral o por voto secreto. En el caso de la elecci¢n de la Junta Directiva y del resto del Comit‚ Ejecutivo, se proceder  siempre mediante voto secreto cuando haya m s de un candidato para el mismo cargo. Cap¡tulo VI Del Comit‚ Ejecutivo Art¡culo 24 El Comit‚ Ejecutivo, nombrado en este Estatuto y en otros casos como el Ejecutivo, estar  integrado por: a) Los miembros de la Junta Directiva de la Uni¢n. b) Los Coordinadores de las Comisiones Especializadas. c) Los Coordinadores de las Areas Geogr ficas. d) Un representante de las organizaciones que tengan categor¡a de Miembro Internacional. Art¡culo 25 Para ser miembro del Comit‚ Ejecutivo se requiere cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: a) Ser representante ante la Asamblea de un Miembro Nacional de la Uni¢n. b) Ser representante de un Miembro Internacional de la Uni¢n. c) Ser Miembro Asociado de la Uni¢n. En cualquiera de estos casos se exigir  estar al d¡a en el pago de las cuotas. Art¡culo 26 El Presidente podr  invitar a expertos para asistir y participar en las reuniones del Comit‚ Ejecutivo, de acuerdo con el temario propuesto. Art¡culo 27 Entre otras, son funciones del Ejecutivo: a) Nombrar, en caso de vacante, los miembros de la Junta Directiva y del propio Ejecutivo, por el t‚rmino del per¡odo. b) Revisar este Estatuto, de oficio o a solicitud de la Junta Directiva o bien a petici¢n de un tercio de las Delegaciones Nacionales, y preparar la reforma, que deber  ser sancionada por la Asamblea. c) Declarar vacantes los cargos de Coordinadores de las Comisiones Especializadas y de las Areas Geogr ficas y nombrar su reemplazo por el t‚rmino del per¡odo. d) Aprobar y reformar los reglamentos internos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de la Uni¢n. e) Resolver respecto de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva que fueren sometidos en apelaci¢n a su consideraci¢n. Art¡culo 28 Cada miembro del Ejecutivo tendr  derecho a voto. En caso de empate el Presidente ejercer  el voto dirimente. Art¡culo 29 Se establecer  qu¢rum para las sesiones del Ejecutivo con la asistencia de tres integrantes de la Junta Directiva y de la mitad m s uno del resto de sus miembros. Art¡culo 30 Las resoluciones del Ejecutivo se adoptar n por mayor¡a simple de los votos emitidos. Art¡culo 31 El Ejecutivo celebrar  reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias ser n tres, la primera se realizar  inmediatamente despu‚s de la Asamblea en que fuere elegido; la segunda, en el per¡odo que va de una sesi¢n ordinaria de la Asamblea a la otra, y la £ltima, en v¡speras de la sesi¢n de la Asamblea en que ha de cesar en sus funciones. Las reuniones extraordinarias ser n convocadas por el Presidente, de oficio o a solicitud de la mitad m s uno de los miembros del Ejecutivo. Art¡culo 32 Los miembros del Comit‚ Ejecutivo podr n ser reelectos para el mismo cargo hasta por un per¡odo m s. Art¡culo 33 Todos los miembros del Comit‚ Ejecutivo deber n remitir a la Secretar¡a, por lo menos con ciento veinte d¡as de antelaci¢n a la sesi¢n de la Asamblea en que hayan de cesar en sus funciones, informes generales sobre su gesti¢n en el ejercicio, los cuales se har n circular entre las Delegaciones Nacionales, a fin de que la Asamblea pueda pronunciarse en forma expedita sobre ellos. El Secretario, adem s, har  circular copia del acta que ser  considerada en la sesi¢n. Cap¡tulo VII De la Junta Directiva Art¡culo 34 La Junta Directiva, que en este Estatuto y en otros casos ser  nombrada como la Junta, estar  integrada por un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente, quienes ser n personas ciegas o deficientes visuales, un Secretario, un Tesorero y el Ex Presidente Inmediato anterior, si no fuere reelegido el Presidente. Art¡culo 35 Los integrantes de la Junta no tendr n estatus territorial mientras dure su mandato. Art¡culo 36 El mandato de la Junta durar  cuatro a¤os y se extender  desde la sesi¢n ordinaria de la Asamblea en que fuere electa, hasta la siguiente sesi¢n ordinaria. Art¡culo 37 La Junta se reunir  siempre que el Presidente lo estime necesario o cuando lo solicite la mayor¡a de sus integrantes. Art¡culo 38 La Junta adoptar  resoluciones sobre asuntos de administraci¢n interna; ejecutar  gestiones financieras de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea y del Ejecutivo; designar  grupos de trabajo, cuando sea necesario y convocar  al Ejecutivo y a la Asamblea para sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Art¡culo 39 El Presidente de la Junta lo es tambi‚n de la Uni¢n, ‚l presidir  las reuniones de la Asamblea, del Ejecutivo y de la Junta; representar  legalmente y para todos los efectos, a la Uni¢n; podr  delegar su representaci¢n en otro miembro del Ejecutivo y en general, coordinar  el trabajo de la Junta y velar  por la buena marcha de la Uni¢n. Art¡culo 40 El Primer Vicepresidente sustituir  al Presidente en forma temporal o definitiva, seg£n corresponda, con todas sus facultades, atribuciones y responsabilidades y ser  responsable del efectivo trabajo de las Comisiones Especializadas. El Primer Vicepresidente cumplir  las funciones que expresamente delegue en ‚l el Presidente. Art¡culo 41 El Segundo Vicepresidente reemplazar  al Primer Vicepresidente en caso de ausencia temporal o definitiva y ser  responsable del funcionamiento de las Coordinaciones de las Areas Geogr ficas y por intermedio de ‚stas, del funcionamiento de las Delegaciones Nacionales. Art¡culo 42 El Tesorero y el Secretario, bajo la direcci¢n del Presidente, cumplir n las funciones propias de sus cargos. Art¡culo 43 Para ser integrante de la Junta debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos: a) Formar parte de la representaci¢n de la Delegaci¢n Nacional de su pa¡s ante la Asamblea General de la Uni¢n. b) Ser Miembro Asociado de la Uni¢n, a la vez ser miembro, representante o funcionario de un Miembro Nacional que deber  avalarlo a tales fines y pertenecer a un pa¡s afiliado a la UMC. Art¡culo 44 La Junta sesionar  v lidamente con la asistencia de la mitad m s uno de sus miembros. Cap¡tulo VIII De las Comisiones Especializadas Art¡culo 45 La Uni¢n tendr  Comisiones Especializadas en las  reas de: a) Prevenci¢n de ceguera. b) Educaci¢n. c) Rehabilitaci¢n b sica funcional y de baja visi¢n. d) Capacitaci¢n profesional y empleo. e) Acceso a la informaci¢n y la cultura. f) Educaci¢n f¡sica, recreaci¢n y deporte. g) Promoci¢n de la condici¢n de la mujer ciega. h) Derechos humanos y legislaci¢n. i) Promoci¢n de la condici¢n de los j¢venes ciegos. j) Promoci¢n de la condici¢n de las personas ciegas de tercera edad. Art¡culo 46 Cada Comisi¢n estar  dirigida por un Coordinador electo por la Asamblea General, quien deber  acreditar por lo menos cinco a¤os de experiencia y acompa¤ar un plan de trabajo a su postulaci¢n. El Coordinador queda facultado para designar, en forma directa por lo menos cuatro miembros para su Comisi¢n, de quienes requerir  igualmente, la calificaci¢n profesional necesaria. Art¡culo 47 La Asamblea, el Ejecutivo o la Junta podr n, con miras a la adopci¢n de resoluciones o recomendaciones, o a la ejecuci¢n de planes, proyectos o programas, solicitar del Coordinador de la Comisi¢n Especializada, un dictamen, informe o proyecto, estipul ndole a tal efecto, un plazo determinado. Si vencido este plazo, el Coordinador requerido no cumpliere el mandato, podr n adoptarse resoluciones v lidamente, sin perjuicio de que el Ejecutivo proceda en concordancia con lo que dispone el Art. 27 c de este Estatuto. Art¡culo 48 Adem s de las Comisiones Especializadas, la Asamblea, el Ejecutivo o la Junta podr n designar otras comisiones de car cter transitorio para una tarea espec¡fica. Cap¡tulo IX De las Areas Geogr ficas Art¡culo 49 Con el fin de establecer efectivos mecanismos de relaciones pol¡tico- administrativas entre los miembros, las delegaciones nacionales y los ¢rganos de direcci¢n de la Uni¢n, se divide la regi¢n latinoamericana en cinco  reas geogr ficas a saber: 1 - M‚xico y Am‚rica Central 2 - Caribe 3 - Regi¢n Andina 4 - Brasil 5 - Cono Sur El n£mero y composici¢n de las  reas geogr ficas podr  ser revisado por la Asamblea General. Art¡culo 50 Los postulantes a Coordinador de Areas Geogr ficas deber n acreditar por los menos dos a¤os de trabajo en organizaciones de o para ciegos y contar con el aval de la Delegaci¢n Nacional de su pa¡s. Los Coordinadores de Areas Geogr ficas ser n elegidos por los representantes de las Delegaciones Nacionales respectivas asistentes a la Asamblea. En caso de empate lo dirimir  la Asamblea. Art¡culo 51 Los Coordinadores de Areas Geogr ficas deber n informar anualmente ante el Segundo Vicepresidente sobre las actividades desarrolladas en su regi¢n. El incumplimiento de esta obligaci¢n podr  causar la declaratoria de vacancia del cargo, con arreglo a lo dispuesto en el art¡culo 27 c de este Estatuto. Cap¡tulo X De las finanzas Art¡culo 52 Todos los miembros de la Uni¢n deber n pagar cuotas anuales. Estas cuotas ser n fijadas por la Asamblea a propuesta del Ejecutivo. Las cuotas ser n diferentes para las diversas categor¡as de miembros. Quedan exceptuados los Miembros Honorarios. Art¡culo 53 Las cuotas anuales deber n pagarse dentro del a¤o financiero a que correspondan salvo las del £ltimo a¤o del ejercicio administrativo, que deber n ser abonadas antes de la sesi¢n ordinaria de la Asamblea General. Art¡culo 54 La Junta podr  suspender a aquellos miembros que se encuentren morosos en el pago de sus cuotas, hecho sobre el que debe informar al Ejecutivo, quien podr  desafiliar o no a los mismos. Art¡culo 55 El a¤o financiero de la Uni¢n se extiende, desde el primero de enero de cada a¤o hasta el treinta y uno de diciembre del mismo a¤o. Art¡culo 56 El Tesorero abrir  una cuenta bancaria a nombre de la Uni¢n y a su orden. Asimismo presentar  informes financieros en todas las sesiones ordinarias de la Junta, del Ejecutivo y de la Asamblea, o cuando se le solicite. Art¡culo 57 La gesti¢n financiera de la Uni¢n se llevar  conforme a t‚cnicas convencionales de contabilidad y la documentaci¢n respectiva estar  bajo la guardia y custodia del Tesorero; a ella tendr n acceso, cuando lo estimen conveniente, los miembros de la Junta. Art¡culo 58 El Tesorero entregar  anualmente, a todos y cada uno de los miembros del Ejecutivo, un informe escrito de su gesti¢n administrativa. Cap¡tulo XI Enmiendas y disoluci¢n Art¡culo 59 Este Estatuto podr  ser modificado en cualquier sesi¢n de la Asamblea mediante el voto afirmativo de dos tercios de los habilitados para votar presentes, siempre y cuando est‚ en curso un tr mite de reforma. Art¡culo 60 Un tercio de las Delegaciones Nacionales puede presentar enmiendas al Ejecutivo, el cual las trasladar  a la pr¢xima sesi¢n de la Asamblea. Art¡culo 61 Las propuestas de enmiendas deber n estar en poder del Secretario General ciento ochenta d¡as antes de la fecha de la reuni¢n en que ser n tratadas. El Secretario General las deber  difundir entre todos los miembros con derecho a voto, con noventa d¡as de anticipaci¢n al tratamiento de las mismas. Art¡culo 62 Para disolver la Uni¢n se seguir  el procedimiento establecido para las enmiendas al presente Estatuto. El tr mite deber  iniciarse a propuestas del Ejecutivo o de no menos de un tercio de las Delegaciones Nacionales. Art¡culo 63 En caso de aprobarse la disoluci¢n de la Uni¢n, todos sus bienes pasar n a la Uni¢n Mundial de Ciegos, con el cargo de ser asignados a programas para Latinoam‚rica, en consulta con las Delegaciones Nacionales latinoamericanas afiliadas en ese momento a la UMC. Cap¡tulo XII Disposiciones finales Art¡culo 64 La Uni¢n Latinoamericana de Ciegos es la regional para Am‚rica Latina de la Uni¢n Mundial de Ciegos; tiene los mismos objetivos que ‚sta, pero con ‚nfasis en la aplicaci¢n y desarrollo de tales objetivos en la regi¢n latinoamericana, dando prioridad a las personas ciegas y a las organizaciones de ciegos del  rea. Art¡culo 65 El presente Estatuto entrar  en vigencia inmediatamente despu‚s de su aprobaci¢n.